Por Ana Cristina Bracho.
Las políticas contra los migrantes que ha venido implementado Donald Trump no dejan de ser noticia. Desde la promoción que se hace en Estados Unidos que anuncia la meta de deportar un millón de personas hasta la denuncia de cómo aumentan las violaciones de los derechos humanos, este ha sido uno de los principales titulares de este comienzo de año.
El primer capítulo, en el que la deportación se anunció como política masiva, en caliente y sin proceso, pasamos a ver cómo se destinan las personas a un tercer país, sin que medie ningún argumento más allá de su presunto origen nacional determinado por su apariencia física y hoy, desde Caracas, la denuncia se centra en el caso de la niña Maikelys Antonella Espinoza Bernal, de dos años y que permanece en Estados Unidos, a manos de un tercero, después que sus dos padres fueron deportados.
¿Cuál es la situación?
Dos jóvenes venezolanos migraron a Estados Unidos, se trata de Maikel Alejandro Espinoza y su compañera Yorelis Bernal, siendo ambos detenidos por su presunta pertenencia al “Tren de Aragua”. Al ser detenidos, la niña fue trasladada a tres hogares sustitutos diferentes. Posteriormente, Maikel fue enviado al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador, mientras que Yorelis fue recientemente deportada a Venezuela. En este caso, como en todas las acciones que viene desarrollando Estados Unidos sobre venezolanos, Caracas denuncia la no individualización ni judicialización de los casos.
Cerrando el mes de abril, el fiscal general, Tarek William Saab, recibió a la madre y a la abuela de la niña, informando que designó dos fiscales especializados fueran para revisar esta situación. Este evento nos permite pensar sobre un derecho fundamental, el derecho a la familia que como todos los elementos del cuerpo de los derechos humanos acompaña a las personas en cualquiera de sus desplazamientos.
La familia: un derecho humano
En el mundo existen distintas formas en las que las personas se unen por amor, protección y conservación del patrimonio. De allí, que hoy avance una concepción que reivindica las familias frente a la idea eurocéntrica de una sola forma de unirse. Sin embargo, esa forma, la de padres, hijos y hermanos quedó protegida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que en el numeral tercero de su artículo 16 nos dice “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, idea que se blinda en el numeral primero del artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (1966) para el cual “se debe conceder a la familia que es el núcleo natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posibles”. Los instrumentos regionales, así como la mayoría de las Constituciones contienen normas similares que muchas veces desarrollan estas ideas.
La Convención sobre Derechos del Niño, ampliamente conocido como el más universal marco de protección de derechos humanos, lo establece como un derecho de todos los niños y niñas que deben permanecer salvo situaciones excepcionales y justificadas con sus familiares. Al decirlo vemos que el derecho a la familia ha de ser reconocido a todos sin excepción, incluyendo directa y expresamente, a las personas migrantes. Para garantizarlo, se han desarrollado en las distintas legislaciones la figura de la reagrupación o la reunificación familiar que le permite a un migrante atraer hacia sí a sus familiares.
La jurisprudencia de los tribunales regionales, en especial, la Corte Europea de Derechos Humanos han entendido que este derecho constituye una limitación a las políticas migratorias que, de manera soberana puede establecer cualquier Estado, pues han de hacer el control sin violar la vida familiar. Tan es así que al momento de que se dé una deportación esta sólo estará ajustada a derecho si se valora el impacto familiar de la medida.
Esa protección que se extiende a adultos y a niños, está especificada en la Convención sobre los Derechos del Niño que de manera expresa impone una obligación especial de no separar a los niños de sus padres salvo cuando esto es por el “interés superior del niño”.
Para lograrlo, los Estados tienen una obligación de protección de los niños contra la ruptura familiar y el abandono que hace que en toda situación deben tratar de mantener este vínculo natural que sólo puede alterarse cuando estén comprometidos otros derechos fundamentales para ese niño o niña, en caso de permanecer con sus familiares e incluso en estos casos debe intentarse que los pequeños estén con personas con quien tengan vínculos sanguíneos o de afinidad.
Un problema que se repite en Estados Unidos: la separación de familias
Para algunos analistas, la situación de la niña Maikelys recuerda a episodios como la “operación Peter Pan” en los que Estados Unidos ha producido el desmembramiento de familias pensando que es del “comunismo” que ha de protegerles. Sin embargo, aquello no fue en el marco de la expulsión de personas de su territorio sino en la atracción de los niños hacia su territorio a través de propaganda sobre los peligros que enfrentarían permaneciendo en la isla.
De allí, que podamos hacernos de algunos de los escenarios donde USA ha enfrentado mayores cuestionamientos, por producir, por una u otra razón, la separación de familias migrantes:
– Desde hace más de una década, en Estados Unidos es común la detención de familias migrantes enteras, lo que incluye a niños que algunas veces son separados. Esta situación generó un pronunciamiento desfavorable de un tribunal federal en 2015.
– Deportación de padres migrantes de niños que son ciudadanos estadounidenses que son dejados en el país. Este asunto ha sido sistemáticamente denunciado por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles.
– En el marco de la política “tolerancia cero” del primer gobierno de Trump donde separaban a los niños de sus padres cuando ingresaban por la frontera sur de Estados Unidos. Al hacerlo, rompieron por meses la relación y existen denuncias que la reunificación en algunos casos ha resultado sumamente difícil. Estos actos fueron considerados por la ONU “una grave violación de derechos humanos” y criticados también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como por organizaciones no gubernamentales.
– Cuando se han habilitado procesos de expulsión rápida, como los que se ejecutaron en el marco de la pandemia de COVID-19 ha generado deportaciones que ignoran el estado familiar e incluso la propia deportación de menores.
Al respecto, es siempre necesario recordar que Estados Unidos no ratificó al Convención sobre Derechos del Niño así tampoco de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sin embargo, no está exento del marco general de protección de derechos humanos y cuenta con un marco nacional de protección a la familia que tampoco parece aplicarse.
Del mismo modo, no es el único Estado que traspasa las limitaciones de su soberanía al momento de tratar con migrantes como puede verse en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que, ha condenado en varias ocasiones, a distintos países europeos por romper la protección a la familia en esta materia.
Una niña venezolana, con una familia y un país que la reclama
A diferencia de Estados Unidos, Venezuela es un país que ratificó la Convención sobre Derechos del Niño y la incorporó a su legislación al dictar la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). La protección de la familia en esta nación está presidida por el artículo 75 de la Constitución.
Los niños y niñas venezolanas en virtud de estas normas tienen derecho a ser criados y protegidos por su familia natural. Razones que sostienen el reclamo familiar y nacional por el retorno de la niña Maikelys Antonella Espinoza Bernal. La fiscalía venezolana ha calificado este caso -como lo hizo sobre los detenidos en El Salvador– como un secuestro y activa mecanismos nacionales e internacionales para procurar el regreso. De allí que veamos la actuación del Ministerio Público y los reclamos de la Cancillería.
Se trata entonces de una niña venezolana, en manos de personas de otra nacionalidad en territorio estadounidense. Hemos citado antes como ha sido reclamado que se expulsen padres de niños estadounidenses, permaneciendo estos sin derecho a convivir con su familia. En este caso, ese vinculo de protección nacional no está a favor de Estados Unidos sino de Venezuela así que vemos una situación más grave que la que ya se estima viola derechos humanos.
Visto así, esta situación tiene un precedente en dicho país que, terminó a favor del Estado de la nacionalidad del niño que, había quedado en Estados Unidos alejado de su más directo circulo familiar que es el caso del niño cubano Elián González, donde también existían en pugna derechos migratorios, el régimen de la custodia infantil y propaganda política, como vemos cuando Estados Unidos -sin que medie un juicio- considere que protege al niño porque estima que los padres pueden pertenecer al “Tren de Aragua”.
De este modo, se siguen abriendo páginas en las difíciles relaciones de estos dos países donde siempre volvemos a ver actuaciones de Estados Unidos caracterizadas por el uso de su superioridad fáctica y donde le toca a Venezuela mantener la perseverancia y la coherencia de invocar a su favor el derecho internacional así como las normas más básicas de los derechos humanos.